Estudiantes extranjeros
Procedencia:
El visado:
Los estudiantes extranjeros procedentes de paises que no pertenezcan a la Unión Europea y en los cuales las autoridades competentes hayan establecido que se tiene que entrar en España con visado, tienen que solicitar un VISADO PARA ESTUDIOS del tipo D (sus familiares también) en los servicios consulares/embajadas españolas.
NO hace falta entrar en España con un visado de turista, aunque esto demore los trámites y retrase su incorporación a los estudios, ya que desde aquí es imposible modificar el tipo de visado y se veran obligados a volver a sus paises de origen cuando finalizen el periodo previsto en concepto de turismo (que suele ser como máximo de 3 meses) para pedir el visado correcto.
Extensión del visado para estudios:
Al llegar, los estudiantes extranjeros no comunitarios, con el visado para Estudis, tienen que pedir la Tarjeta de estancia para estudios y el NIE (número de identificación para extranjeros)
Para tramitar la solicitud inicial de estos documentos, nuestra Oficina de Movilidad Internacional (OMI), les proporcionará la información general de la aogida y la específica que corresponda a la legalización de su estancia académica. Así mismo, también les informará de los documentos necesarios (impresos, certificado de empadronamiento, fotografias, etc.) que hacen falta, y donde han de dirigirse.
La tarjeta de estancia para estudios hace falta pedirla antes de un mes desde la entrada en España, prescindiendo que el visado tenga una vigencia de tres meses, por tanto es importante acreditar la fecha de entrada por la frontera. Para esto, las autoridades competentes acostumbran a poner la fecha sobre el visado. Si por la razón que fuese, los estudiantes no tuviesen esta fecha en el pasaporte, disponen desde su entrada en España de un periodo de 72 horas para ir a cualquier Comisaria y solicitar una certificación de la fecha de llegada, para esto les pediran el billete de transporte.
La tarjeta de autorización de estancia que emite la Subdelegación del Gobierno para estos estudiantes suele tener una vigencia de un año, y si los estudios tienen una duración superior al periodo inicialmente concedido, es necesario pedir la renovación mediante la OMI. Es sumamente importante pedir la renovación antes que caduque para no perder la legalidad de su estancia en España.
Viajes de estudiantes no comunitarios a otro país:
La autorización dee stancia es España no autoriza automáticamente a viajar libremente por la Unión Europea. Los estudiantes internacionales procedentes de paises NO comunitarios no pueden viajar, circular, transitar, trabajar por Europa sin el permiso específico.
Si una vez en España el estudiante NO comunitario tiene que viajar a cualquier otro país de la Unión Europea a causa de sus estudios, tiene que solicitar el correspondiente Visado de Estudios para este país. Si se quiere viajar por turismo u ocio, tendrá que consultar al Consulado del país de destinación y solicitar, si es necesario, el visado de turista que corresponda para poder volver a España sin dificultades.
Los estudiantes NO comunitarios no pueden viajar a otro país (para irse de vacaciones, volver al país de origen, viajar por estudios, etc) mientras su tarjeta de estancia se esté tramitando o mientras se esté pendiente de su renovación por caducidad. Hace falta solicitar, antes de salir, una autorización de retorno a España y preveer que en determinades épocas (Navidad, etc.) se produce una acumulación de solicitudes y una demora en el otorgamiento de las autorizaciones.
Para cualquier dudad es importante contartar con la OMI y con la embajada/consulado del país de destinación.
COMUNIDAD EUROPEA
Los estudiantes procedentes de paises comunitarios necesitan realizar un trámite administrativo para residir en España. Al llegar tienen que inscribirse en el Registro de Extranjeros (trámite nuevo) y tienen que solicitar en NIE (Número de Identificación de Extranjeros) para realizar actividades económicas en España (abrir una cuenta bancaria, cobrar una beca...)
Al llegar y para efectuar estas gestiones se tienen que dirigir a nuestra Oficina de Movilidad Internacional (OMI), la cual les proporcionará la información general de acogida y la específica que corresponda a la legalización de su estancia académica. La OMI les asesorará en todo lo relativo a su situación en calidad de estudiantes procedentes de paises comunitarios.
Al llegar y para efectuar estas gestiones se tienen que dirigir a nuestra Oficina de Movilidad Internacional (OMI), la cual les proporcionará la información general de acogida y la específica que corresponda a la legalización de su estancia académica. La OMI les asesorará en todo lo relativo a su situación en calidad de estudiantes procedentes de paises comunitarios.
EXTRACOMUNITARIOS
El visado:
Los estudiantes extranjeros procedentes de paises que no pertenezcan a la Unión Europea y en los cuales las autoridades competentes hayan establecido que se tiene que entrar en España con visado, tienen que solicitar un VISADO PARA ESTUDIOS del tipo D (sus familiares también) en los servicios consulares/embajadas españolas.
NO hace falta entrar en España con un visado de turista, aunque esto demore los trámites y retrase su incorporación a los estudios, ya que desde aquí es imposible modificar el tipo de visado y se veran obligados a volver a sus paises de origen cuando finalizen el periodo previsto en concepto de turismo (que suele ser como máximo de 3 meses) para pedir el visado correcto.
Extensión del visado para estudios:
Al llegar, los estudiantes extranjeros no comunitarios, con el visado para Estudis, tienen que pedir la Tarjeta de estancia para estudios y el NIE (número de identificación para extranjeros)
Para tramitar la solicitud inicial de estos documentos, nuestra Oficina de Movilidad Internacional (OMI), les proporcionará la información general de la aogida y la específica que corresponda a la legalización de su estancia académica. Así mismo, también les informará de los documentos necesarios (impresos, certificado de empadronamiento, fotografias, etc.) que hacen falta, y donde han de dirigirse.
La tarjeta de estancia para estudios hace falta pedirla antes de un mes desde la entrada en España, prescindiendo que el visado tenga una vigencia de tres meses, por tanto es importante acreditar la fecha de entrada por la frontera. Para esto, las autoridades competentes acostumbran a poner la fecha sobre el visado. Si por la razón que fuese, los estudiantes no tuviesen esta fecha en el pasaporte, disponen desde su entrada en España de un periodo de 72 horas para ir a cualquier Comisaria y solicitar una certificación de la fecha de llegada, para esto les pediran el billete de transporte.
La tarjeta de autorización de estancia que emite la Subdelegación del Gobierno para estos estudiantes suele tener una vigencia de un año, y si los estudios tienen una duración superior al periodo inicialmente concedido, es necesario pedir la renovación mediante la OMI. Es sumamente importante pedir la renovación antes que caduque para no perder la legalidad de su estancia en España.
Viajes de estudiantes no comunitarios a otro país:
La autorización dee stancia es España no autoriza automáticamente a viajar libremente por la Unión Europea. Los estudiantes internacionales procedentes de paises NO comunitarios no pueden viajar, circular, transitar, trabajar por Europa sin el permiso específico.
Si una vez en España el estudiante NO comunitario tiene que viajar a cualquier otro país de la Unión Europea a causa de sus estudios, tiene que solicitar el correspondiente Visado de Estudios para este país. Si se quiere viajar por turismo u ocio, tendrá que consultar al Consulado del país de destinación y solicitar, si es necesario, el visado de turista que corresponda para poder volver a España sin dificultades.
Los estudiantes NO comunitarios no pueden viajar a otro país (para irse de vacaciones, volver al país de origen, viajar por estudios, etc) mientras su tarjeta de estancia se esté tramitando o mientras se esté pendiente de su renovación por caducidad. Hace falta solicitar, antes de salir, una autorización de retorno a España y preveer que en determinades épocas (Navidad, etc.) se produce una acumulación de solicitudes y una demora en el otorgamiento de las autorizaciones.
Para cualquier dudad es importante contartar con la OMI y con la embajada/consulado del país de destinación.